TEMA | “BASES…” | 12 PUNTOS | RESPUESTA GOB. | |
Derecho constitucional a la educación*
*Véase más abajo para los apuntes y comentarios. Versión PDF aquí. |
– “Derecho social y humano universal que debe ser garantizado por la Constitución Política de Chile, y esté estructurado en un nuevo Sistema Nacional de Educación Pública, Gratuita, Democrática, y de Calidad, organizado y financiado por el Estado en todos sus niveles, es decir, desde la cuna en adelante asumiendo un proceso continuo formación” | .”1. La Educación garantizada constitucionalmente como Derecho Social, entendiéndola como plataforma de construcción del conocimiento al servicio del desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, donde se apunte a una Educación gratuita, pública y de calidad al servicio del país. La Educación no debe ser entendida como un bien de consumo, que subsidia a la demanda a través de la banca y donde el Estado ha sido quien ha postergado a las instituciones públicas en pos de las privadas.” | “De acuerdo con una reforma constitucional y establecer la educación como un derecho pero habló sólo de la calidad, no habló de la gratuidad” | |
Financiamiento/
Gratuidad |
– “financiado por el Estado en todos sus niveles”;
– “La educación pública debe ser gratuita, entendiendo que el Estado debe proveer de los recursos necesarios para garantizar de manera plena el derecho sin ningún tipo de restricción socioeconómica.” – “todos los establecimientos educacionales dependerán administrativa y financieramente de este nuevo Sistema Nacional de Educación Pública.” – “aporte basal para todos los establecimientos vía presupuesto y no según asistencia, para lo cual se implementará un calendario a través del cul se pondrá fin al sistema de financiamiento compartido y de toda forma de lucro en los establecimientos que reciban financiamiento público.” – “La educación técnico-profesional o politécnica deberá contar con un sistema de financiamiento propio, donde se garantice la infraestructura de acorde con los avances científico-técnicos para hacerle calificada y apropiada a las respectivas especialidades.”^ – (En la educación universitaria) “Aporte basal a las Universidades públicas que plasme un nuevo trato entre el Estado y las Universidades que le pertenecen, que reconozcan el compromiso educacional y financiero que para ellas tiene el Estado, frenando así la lógica del autofinanciamiento.” – “Aumentar de manera sustancial los APD de libre disposición, permanentes y progresivos para el crecimiento, desarrollo local y sustentabilidad de las Universidades del CRUCH, con el objeto de garantice [sic] sus proyectos de bien público. Asimismo, se deberá reajustar anualmente según el IRSP, para que las justas remuneraciones de los trabajadores no dependan del alza de aranceles de los estudiantes.” – “Fondo de revitalización para las Universidades Tradicionales de libre disposición estableciendo que serán las comunidades universitarias quienes decidan el uso de estos recursos. Debe estar orientado con prioridad: “-propiedad de la Universidades [sic] (Estatales/Privadas CRUCH) “-Condición regional “-Composición socio-económica de sus estudiantes “-Solvencia económica de las Universidades (deuda/presupuesto)” – “Avanzar hacia la gratuidad” con “sistema de becas que cubra a todas los alumnos y alumnas provenientes de familias del 70% de menores ingresos.” -Reajustar y ampliar cobertura “ayudas estudiantiles complementarias” a los estudiantes pertenecientes al 70% de menores ingresos.” -“Crear un sistema único de Fondo Solidario para todos las y los estudiantes pertenecientes al 30% de las familias de mayores ingresos que ingresen a instituciones que en la práctica no lucren, eliminando a su vez, el CAE y a la banca en el sistema financiero.” – “Todas las Universidades se deberán someter a una revisión completa de los montos arancelarios de sus planes de estudio, los aranceles se establecerán en el futuro mediante fórmula conocida y validada por la Comisión Nacional de Acreditación. Los aranceles no podrán sufrir alzas de manera unilateral por ninguna entidad de educación superior que sean receptoras directa o indirectamente de fondos públicos.” |
“2. Garantizar aportes basales de libre disposición a las Universidades del Consejo de Rectores, tal que permita a éstas terminar con el autofinanciamiento y les brinde mecanismos para cumplir de manera cabal su desarrollo regional y nacional.”
“3. Eliminación de la banca privada en el financiamiento de la Educación. Buscamos terminar con el endeudamiento de las familias y también el de las instituciones públicas más precarizadas. Terminar con el CAE que ha significado un desembolso de recursos públicos y familiares desmedidos.” “4. Fin efectivo al lucro en el sistema de educación chilena, tanto básica, media como educación superior. No puede ser concebida la educación como un medio para un negocio que no garantiza ni calidad, ni equidad.” “11. Término del financiamiento compartido que ha generado una segregación intolerable para una sociedad que aspira a un desarrollo igualitario.” |
– “reprogramación del FSCU y la rebaja del interés del CAE.”
– “avanzar hacia la gratuidad, pero manera focalizada cubriendo con becas el arancel real, de 40% más vulnerable en base al ranking y méritos. No creemos que con los impuestos de todos los chilenos paguemos la educación de los más afortunados.” -“Se avanzará en los sectores medios a través de un sistema mixto en base a becas y créditos.” -“Lucro: Las instituciones que no cumplan con la calidad no deben recibir recursos del estado.” -“las universidades tienen todo el derecho a ese financiamiento [aporte basal]” -“aporte extra para la revitalización de dichas instituciones y por el abandono histórico de éstas” -“dichos aportes también irían a frenar o disminuir los aranceles de las Universidades del CRUCH.” -“Estaban abiertos (en el tema de eliminar a la banca privada), a buscar al que mejor pudiera administrar un sistema de créditos.” -“Desde un fondo administrado por el Estado hasta mejorar la competencia en los bancos para disminuir los costos.” -“No están de acuerdo [con lo de poner fin al lucro]” salvo en caso de las universidades. – (Término del financiamiento compartido) “No están de acuerdo. Dice que no encuentran nada de malo con que los padres puedan aportar a la educación de sus hijos, porque era el anhelo de todos ellos.” |
APUNTES
Derecho constitucional a la educación
1. La educación ya figura como derecho en la CP actual (CPR Art. 19 no. 10).
2. La reforma fundamental – la gratuidad al Gob. No le merece ni una palabra concreta.
3. El papel del Estado en tanto garante queda vago en la R. del Gob.
4. O sea, el Gob. Está de acuerdo con mantener elstatus quo en lo fundamental.
Financialmiento/Gratuidad
– RECHAZO al fin de lucro en todos los niveles;
– RECHAZO a la eliminación de la banca privada (se plantea “mejorar la competencia” entre los bancos como “solución”)
– RECHAZO término del financiamiento mixto, formulándolo como una oportunidad de las familias para cumplir sus “anhelos”
-“40% más vulnerable” y no “70% de menores ingresos”
– Habló en el preámbulo de “avanzar hacia la gratuidad”, pero rechaza cualquier medida concreta.