Hace rato que existe un debate bastante movido acerca de la así denominada Ley Antiterrorista (o “Ley de la Seguridad Interior del Estado” por su denominación anterior), sobre todo en cuanto a su aplicación en los procesos entablados en contra de varios activistas mapuche. Hay quienes exigen que esta ley no se aplique en el caso concreto de los presos políticos mapuche o exigen su derogación total, además de quienes afirman que la no aplicación de dicha norma constituiría un atentado al Estado de Derecho por ellos tan querido. Hay quienes hacen hincapié en la falsedad de la denominación “antiterrorista” (dado que fue promulgada la norma por una organización terrorista afin de aplastar a la oposición política).
No parece existir ningún debate, sin embargo, acerca de una cuestión mucho más fundamental: La así denominada Ley Antiterrorista/Ley de Seguridad Interior del Estado no es ley.
El Estado de Derecho está en todas bocas, sobre todo las de las personas que más atentan contra ello. Para estos últimos, el Estado de Derecho no parece ser más que una fuente de atribuciones y una justificación para la represión. En tales circunstancias no es de sorprenderse que se pierda de la vista un principio jurídico tan básico y obvio que ni siquiera hay que enunciarlo explícitamente: Una ley sólo es ley si se tramita por los cauces establecidos y emana de la autoridad correspondiente.
Para determinar si la así denominada Ley Antiterrorista fue emanada por la autoridad correspondiente, basta echar un vistazo a la firma. Con arreglo al art. 52 de la Constitución Política de la República (1925), le corresponde al Presidente de la República (o en su defecto, el Ministro del Interior en calidad de Vicepresidente de la República, como lo dispone el art. 66) aprobar y promulgar un proyecto de ley una vez aprobado por las cámaras. Así es que para determinar si la “Ley Antiterrorista” es ley, vale la pena echarle un vistazo al nombre de quien la firmó:
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Tómese razón, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.
Curiosamente, esta ley supuestamente aprobada en 1975 no está firmada ni por el Presidente de la República elegido en 1970, Salvador Allende Gossens, ni por el Ministro del Interior, Carlos Briones Olivos, en calidad de Vicepresidente de la República, sino por un tal Augusto Pinochet Ugarte y un tal Raúl Benavides Escobar, quienes no se acreditan sino con rangos militares. Si eso fuera poco, tampoco consta que fuera aprobada esta ley por el Congreso Nacional.
Es cierto que al firmarla, este Sr. Pinochet se identificó como Presidente de la República, pero la Constitución Política de la República no contiene disposición que rece: “Es Presidente de la República cualquier huevón que así se autodesignare”. Por ende, hay que determinar si este señor Pinochet llegó a adquirir este título por los cauces establecidos en la Carta Fundamental (por lo menos si nos adherimos al Estado de Derecho). El art. 66 dispone que:
En los casos de muerte [del Presidente de la República] (…) el Vicepresidente, en los primeros diez días de su gobierno, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.
El presidente en ejercicio, Salvador Allende, cuyo mandato hubiera cumplido en 1976, falleció el día 11 de septiembre de 1973, luego de un atentado sedicioso llevado a cabo por varios sectores de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Por ende, con arreglo al inciso 2º del art. 66 de la Carta Fundamental, el Ministro del Interior, Carlos Briones, debió asumir como Vicepresidente de la República y expedir las órdenes convenientes para dar lugar a una nueva elección antes del 10 de noviembre de 1973.
Por consiguiente, esta supuesta Ley de Seguridad Interior del Estado podría considerarse ley si es que el Sr. Pinochet se presentó como candidato en la elección presidencial especial convocada en 1973 por el Vicepresidente Carlos Briones. Y aquí – siempre que nos sigamos adhiriendo al Estado de Derecho –nos topamos con un pequeño inconveniente: El Sr. Pinochet no pudo presentarse en dicha elección porque dicha elección no tuvo lugar. Y dicha elección no tuvo lugar porque el Vicepresidente de la República no pudo expedir las órdenes convenientes. Y no pudo expedir las órdenes convenientes porque fue secuestrado el dia 11 de septiembre de 1973 por una pandilla de militares y carabineros sediciosos, encabezados – senz’altro – por el mismo Sr. Pinochet, a quien se le había ocurrido que era mucho más fácil saltarse el hastío de los trámites constitucionales, disolver el Gobierno a balazos, secuestrar al Gabinete, aumentar la eficiencia gubernamental clausurando el Congreso Nacional, y hacerse Presidente de la República mediante el mecanismo innovativo – hasta aquel entonces desconocido en terra chilensis – de la autoaclamación. En pocas palabras, el Sr. Pinochet no pudo hacerse Presidente porque él mismo impidió la celebración de las elecciones especiales mediante las cuales hubiese podido ser elegido. Y por eso, un papelito firmado por él con “Ley” en el rubro tiene la mismita vigencia legal que tendría si tal papelito fuese firmado por la autora del presente: NINGUNA.
Por ende, no es cuestión de derogar o reformar el escrito denominado “Ley de Seguridad Interior del Estado/Ley Antiterrorista/Ley 12.927”. Tampoco es menester retirar querellas fundadas en dicho escrito, dado que en todo caso carecerían de fundamento jurídico en la medida en que se basan en ello. Son nimias las afirmaciones de diversos efectivos del momiaje oficial y extraoficial, que sería una vulneración al Estado de Derecho negarse a aplicar el contenido del escrito firmado por el Sr. Augusto Pinochet Ugarte el 3 de julio de 1975 como si fuera una ley de verdad. El Estado de Derecho no exige la aplicación de seudoleyes emitidas por personas sin capacidad legal para dictar leyes. Es más, la prohibe.
El Estado de Derecho es una cuestión binaria. O se acepta la idea de que el Estado tiene que cumplir con la Constitución y las leyes, o se rechaza. No hay Estado de Derecho Facultativo ni Estado de Derecho Parcial. Los señores Hinzpeter, Piñera y sus compinches que se llenan la boca del Estado de Derecho ante las justas reivindicaciones de los presos políticos mapuche y tantos otros, en realidad son los enemigos más resueltos del Estado de Derecho, porque pretenden aplicar unas (seudo-)leyes y no otras. Si es que realmente son partidarios del Estado de Derecho, que lo apliquen todo – las leyes que castigan al militar que apunta con el arma al propio Gobierno, las disposiciones constitucionales (de la Constitución de 1925, que por los mismos motivos que llevan a la nulidad insubsanable del escrito denominado ‘Ley Antiterrorista’ sigue siendo la única constitución vigente) que llevan a la nulidad de todo acto ejecutivo o legislativo emanado del régimen netamente ilegal del Sr. Pinochet (privatizaciones, criminalización del aborto terapéutico, y demás normativas alucinantes). Si no manifiestan la intención de hacerlo, que manifiesten a diario su rechazo terminante al concepto mismo del Estado de Derecho.